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Venezuela: Justicia Internacional para recuperar la República

Hoy, Venezuela respira el polvo de una crisis ontológica y jurídica sin parangón. Desde aquel funesto 3 de enero de 2026, la nación deambula por una densa neblina institucional; la soberanía ha sido arrancada de cuajo, sustituida por una anomia calculada y un tutelaje extranjero innegable. El abogado Ignacio Ramírez no titubea en su diagnóstico: la incursión de Estados Unidos y el secuestro de la pareja presidencial representan un golpe de Estado frontal. En los espacios del CEDES, durante el foro «La justicia internacional como instrumento para recuperar la República», Ramírez delineó una contraofensiva que exige llevar a los agresores ante la Corte Penal Internacional. Sin embargo, su advertencia final fue clara: solo una resistencia organizada podrá arrancar nuestra identidad republicana de debajo de la bota extranjera.

Denuncia la gravedad de esta fractura: Venezuela ha dejado de operar como una República para convertirse en una «caja registradora» de intereses foráneos. Estamos ante el desmantelamiento de un Estado nacional bajo la apariencia de un procedimiento administrativo-judicial extranjero.

El Dr. Ignacio Ramírez describe lo sucedido como el colapso del orden jurídico internacional frente a la fuerza bruta.

Los «Ataques Cinéticos»: El Preludio Oculto de la Invasión

Mucho antes de los bombardeos del 3 de enero de 2026, Venezuela fue objeto de «ataques cinéticos letales«. No fueron maniobras electrónicas, sino el uso de armamento de guerra frontal contra población civil. Las cifras son atroces: 125 pescadores artesanales ejecutados y 34 embarcaciones destruidas. Sin embargo, el punto de inflexión fue la operación militar ejecutada el 12 de junio de 2026, en «colaboración» entre Washington y Caracas, para eliminar al Niño Guerrero, jefe del Tren de Aragua.

«Bajo mis órdenes, el Comando Sur de Estados Unidos realizó un ataque rápido y letal para eliminar al Niño Guerrero, del tristemente conocido Tren de Aragua», escribió el presidente Donald Trump en su red Truth Social.

En este evento, fuerzas extranjeras utilizaron misiles de largo alcance tierra-aire contra objetivos en superficie; una desproporción tecnológica diseñada para no dejar rastro, funcionando como una «desaparición física» instantánea del objetivo. Estas acciones violan normas de jus cogens y tratados internacionales fundamentales:

  • Los cuatro Protocolos de Ginebra: Que prohíben el uso de instrumentos de guerra desproporcionados contra no combatientes.
  • La Convención del Derecho del Mar: Ignorada sistemáticamente por una flota que opera con total impunidad en el mar territorial venezolano.
  • El Derecho Internacional Humanitario: Al ejecutar sumariamente a civiles sin debido proceso, bajo etiquetas genéricas de «narcotráfico».

El 3 de Enero: Un Golpe de Estado «Sin Cortes Comerciales»

La intervención del 3 de enero de 2026 se diferencia del golpe de 2002 por su carácter explícito. Ya no se recurre a intermediarios locales o actores encubiertos; es la intervención directa del Pentágono. El despliegue fue masivo: 15.000 hombres, un submarino nuclear y un buque de asalto anfibio. Este evento no fue una «operación policial», sino un acto de guerra que cobró la vida de 100 personas, civiles y militares, incluidos los 32 combatientes cubanos y miembros de la Guardia de Honor Presidencial.

Lo que ocurrió el 3 de enero fue el mismo golpe de estado de 2002 pero ejecutado directamente en vivo, sin cortes comerciales, por el propio gobierno de los Estados Unidos al mando de, y direccionado desde, el Pentágono y el Comando Sur»

Bajo la óptica del Derecho Internacional Público, Estados Unidos actuó como «policía» para ejecutar una orden del Departamento de Justicia, borrando la distinción esencial entre una guerra internacional y la aplicación de leyes domésticas, una aberración jurídica que el ejército más criminal de los últimos 100 años ha normalizado.

La Inmunidad de Jurisdicción: El Blindaje Legal Ignorado

El proceso en la Corte del Distrito Sur de Nueva York representa una quiebra de la «vitrina del derecho» estadounidense. Se juzga a un Jefe de Estado en ejercicio —y a su esposa— ignorando el principio de Inmunidad de Jurisdicción consagrado en la Convención de Relaciones Consulares de 1963. El sistema estadounidense revela su naturaleza política: mientras presume de autonomía, su Fiscal General es un subordinado directo del Presidente.

A pesar de que el juez a cargo es un jurista de 92 años con fama de «inquebrantable», ha decidido ignorar normas erga omnes para tratar a un mandatario como un delincuente común. Leopoldo Puchi lo sintetiza con precisión:

El jefe de Estado no es únicamente una persona… forma parte del esqueleto jurídico y político del Estado. Su privación de libertad por una potencia extranjera no puede interpretarse como un acto individual porque sus efectos alcanzan toda la estructura de decisión del país»

El Asedio Jurisdiccional

Frente a la pasividad de las instituciones nacionales bajo tutela, la resistencia debe trasladarse al terreno jurídico internacional. No se busca solo una sentencia, sino un «sitio jurisdiccional» que incomode al poder agresor:

  1. Amicus Curiae: Utilizar esta figura para que ONGs y juristas internacionales intervengan en los tribunales de EE. UU., exigiendo el cumplimiento de la ley internacional y rompiendo el aislamiento procesal del presidente secuestrado.
  2. Denuncia ante la Corte Penal Internacional (CPI): Invocando el Artículo 15 del Estatuto de Roma para que la sociedad civil denuncie directamente a los autores y coautores de la agresión (Donald Trump, Marco Rubio, Pete Hegseth).

Se deben perseguir tres categorías de crímenes internacionales:

  1. Crímenes de Lesa Humanidad: Por las ejecuciones sumarias de pescadores y civiles.
  2. Crímenes de Agresión: Por la invasión del espacio vital y territorio nacional con fuerzas militares masivas.
  3. Crímenes de Guerra: Por los ataques desproporcionados con misiles en zonas residenciales e infraestructura civil.

El objetivo es emular el precedente de Sudáfrica contra Netanyahu: lograr que los responsables no puedan dormir tranquilos, sabiendo que su impunidad tiene límites territoriales y que el mundo los reconoce como criminales de guerra.

La entrega judicial de la Nación

Existe una amenaza silenciosa: la posible reforma constitucional para permitir la extradición de venezolanos a Estados Unidos. Este cambio no es una actualización técnica, sino la rendición final. Entregar a un nacional para ser juzgado por la potencia invasora es el acto de sumisión definitiva, eliminando el último vestigio de soberanía judicial y convirtiendo formalmente a Venezuela en un protectorado sin derechos.

La República, por definición, es la ausencia de dominación. Hoy, bajo el «Corolario Trum» y la renovada Doctrina Monroe, nuestra existencia republicana ha sido interrumpida. La reconstrucción de la nación exige una unidad antiimperialista que trascienda colores partidistas; exige el paso hacia una Sexta República de carácter plebeyo y socialista, fundamentada en la no-dominación absoluta.

La pregunta para el pueblo venezolano es ineludible: ¿Aceptaremos vivir bajo un protectorado tutelado por el Pentágono o asumiremos la resistencia cultural y política necesaria para recuperar la herencia bolivariana? Entre la bota de Monroe y la espada de Bolívar no hay punto medio; solo la organización colectiva podrá disipar la neblina y refundar la República.

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